viernes, 6 de enero de 2017

Los arrendamientos este año aumentarán igual que la inflación, Fedelonjas


¿Cuánto se incrementarán los arriendos en 2017?

Incremento de arriendos 2017

A una misma tasa de 5,75% subirán los arriendos este 2017, un aumento que cobija a cerca de 17 millones de colombianos. Este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial.
Los cánones de arrendamientos de vivienda urbana durante 2017 subirán 5,75%, es decir que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior según lo establecido en la Ley 820 de 2003, así lo anunció la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
Según afirmó la presidenta de la entidad, María Clara Luque, este ajuste y las condiciones para hacerlo son de gran relevancia para el país, donde viven en arriendo cerca de un tercio de la población colombiana.

¿Cuando se harán los aumentos?

La directiva aclaró que los arrendamientos no se incrementan todos automáticamente en enero de este año, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último ajuste de la tasa.
Asimismo, el aumento definido para 2017 es válido siempre y cuando “éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.
Según Luque, los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento en un principio.
Finalmente, la entidad destacó los siguientes puntos específicos a tener en cuenta por parte de arrendadores y arrendatarios:
  • Los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
  • Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016.
  • El incremento de la tasa es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento (con previa comunicación por parte del arrendador).
  • El arrendador es libre de aplicar el alza o no hacerlo en caso de querer impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo.
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato (sin sanciones económicas), si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.
  • La notificación de aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar, se debe hacer través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo establecido en el contrato. 
Ø  En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros, ajustarán sus cánones de acuerdo con lo pactado por las partes en el respectivo contrato.

Ø  De otra parte, las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2017 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.


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Fuente: dinero.com

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